Art. 20
Disposiciones transitorias
En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 20
Disposiciones transitorias
Las mercancías para las que se hayan expedido los correspondientes certificados veterinarios de conformidad con las Decisiones 93/342/CEE, 94/438/CE y 2006/696/CE podrán importarse en la Comunidad o transitar por ella hasta el 15 de febrero de 2009.
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