Art. 11
Vacunación contra la influenza aviar
En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 11
Vacunación contra la influenza aviar
Cuando en los terceros países, territorios, zonas o compartimentos se practique la vacunación contra la influenza aviar, las aves de corral o demás mercancías derivadas de aves de corral vacunadas solo se importarán en la Comunidad si:
a)
el tercer país en cuestión efectúa la vacunación contra la influenza aviar de acuerdo con el plan de vacunación indicado en la columna 8 del cuadro de la parte 1 del anexo I, y ese plan cumple los requisitos expuestos en el anexo V;
b)
el tercer país informa a la Comisión de cualquier cambio introducido en su plan de vacunación contra la influenza aviar.
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