Art. 15

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 15 Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME 1.   Las ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME serán compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. 2.   La intensidad de ayuda no excederá: a) del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas; b) del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas. 3.   Se podrán subvencionar los costes siguientes: a) los costes de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables, o b) los costes salariales estimados relativos al empleo generado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años. 4.   Cuando la inversión se destine a la transformación y la comercialización de los productos agrícolas, la intensidad de ayuda no podrá superar: a) el 75 % de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas; b) el 65 % del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en las islas menores del Mar Egeo a tenor del Reglamento (CE) no 1405/2006 (29) del Consejo; c) el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones que puedan optar a la ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado; d) el 40 % de las inversiones subvencionables en todas las demás regiones.
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