Art. 15
Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 15
Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME
1. Las ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME serán compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. La intensidad de ayuda no excederá:
a)
del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;
b)
del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.
3. Se podrán subvencionar los costes siguientes:
a)
los costes de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables, o
b)
los costes salariales estimados relativos al empleo generado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años.
4. Cuando la inversión se destine a la transformación y la comercialización de los productos agrícolas, la intensidad de ayuda no podrá superar:
a)
el 75 % de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas;
b)
el 65 % del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en las islas menores del Mar Egeo a tenor del Reglamento (CE) no 1405/2006 (29) del Consejo;
c)
el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones que puedan optar a la ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado;
d)
el 40 % de las inversiones subvencionables en todas las demás regiones.
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