Art. 3
Sustitución de los miembros
En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 3
Sustitución de los miembros
1. La Sala de Recurso sustituirá a un miembro por un suplente cuando decida excluirlo del procedimiento con arreglo al artículo 90, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1907/2006.
2. El presidente podrá sustituir a cualquier miembro de la Sala de Recurso, a petición de dicho miembro, por un suplente, en caso de permiso, enfermedad o compromisos inevitables del citado miembro o cuando, por otras razones, dicho miembro no pueda participar en el procedimiento. Los criterios para seleccionar un suplente se fijarán, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27, apartado 3.
Si un miembro no puede solicitar la sustitución, el presidente podrá sustituirlo por propia iniciativa.
El presidente solo podrá rechazar una solicitud de sustitución mediante una decisión motivada.
Si el presidente no puede participar en el procedimiento, designará a su suplente. Si el presidente no puede hacerlo, el miembro con más antigüedad de servicio en la Sala de Recurso de entre los que deban decidir en el recurso, o, si los demás miembros tienen la misma antigüedad en la Sala de Recurso, el miembro de mayor edad, designará al suplente.
3. Si se sustituye a un miembro antes de que se haya celebrado una audiencia, el procedimiento no se suspenderá y la sustitución se llevará a cabo sin perjuicio de cualquier trámite procesal que ya se haya llevado a cabo.
Si se sustituye a un miembro después de que se haya celebrado una audiencia, se celebrará de nuevo la audiencia a menos que las partes, el suplente y los otros dos miembros que deban decidir en el recurso acuerden otra cosa.
4. Si se sustituye a un miembro, el suplente en cuestión quedará vinculado por toda decisión provisional adoptada antes de dicha sustitución.
5. Una vez que la Sala de Recurso haya adoptado una resolución definitiva, la ausencia de un miembro no será obstáculo para que dicha Sala lleve a cabo los trámites procesales restantes.
Si el presidente no puede firmar la resolución o llevar a cabo alguno de los trámites procesales restantes, el miembro con más antigüedad de servicio en la Sala de Recurso de entre los que deban decidir en el recurso, o, si los demás miembros tienen la misma antigüedad en la Sala de Recurso, el miembro de mayor edad, llevará a cabo dichos trámites en nombre del presidente.
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