Art. 2

Exclusión de los miembros

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 2 Exclusión de los miembros Cuando se aplique el procedimiento contemplado en el artículo 90, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1907/2006, se invitará al miembro de la Sala de Recurso afectado a presentar observaciones en relación con los motivos de cualquier abstención o recusación planteada con arreglo al artículo 90, apartado 6, de dicho Reglamento antes de que se adopte una decisión. El procedimiento se suspenderá hasta que se adopte una decisión con arreglo al artículo 90, apartado 7, de dicho Reglamento.
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