Art. 2
En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:740:oj#art-2