Art. 1
En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el artículo 1 bis siguiente:
«Artículo 1 bis
En caso de que un país, en su respuesta a una solicitud por escrito enviada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1013/2006 señale, respecto a determinados traslados de residuos, que no los prohibirá ni aplicará el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito que se prevé en el artículo 35 de dicho Reglamento, se aplicará el artículo 18 de dicho Reglamento mutatis mutandis, a tales traslados.».
2)
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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