Art. 56
Derogaciones
En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 56
Derogaciones
Con efectos de 1 de enero de 2010, se derogarán el artículo 28 ter, apartado 2, y los artículos 28 sexties, 28 septies, 28 octies y 31, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 2847/93, el Reglamento (CE) no 1093/94, el Reglamento (CE) no 1447/1999, los artículos 8, 19 bis, 19 ter, 19 quater, 21, 21 ter y 21 quater del Reglamento (CE) no 1936/2001, y los artículos 26 bis, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (CE) no 601/2004.
Las referencias hechas a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.
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