Art. 55

Obligaciones de información

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 55 Obligaciones de información 1.   Cada dos años, y a más tardar el 30 de abril del año civil siguiente, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. 2.   Basándose en los informes presentados por los Estados miembros y en sus propias observaciones, la Comisión elaborará cada tres años un informe que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Antes del 29 de octubre de 2013, la Comisión realizará una evaluación de los efectos del presente Reglamento en la pesca INDNR.
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