Art. 51

Asistencia mutua

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 51 Asistencia mutua 1.   Con el fin de garantizar la observancia del presente Reglamento, las autoridades administrativas de los países miembros encargadas de su aplicación cooperarán entre sí, con las autoridades administrativas de terceros países y con la Comisión. 2.   Para ello, se creará un sistema de asistencia mutua, que incluirá un sistema automatizado, denominado «sistema de información sobre la pesca INDNR», que gestionará la Comisión o un organismo designado por esta, para ayudar a las autoridades competentes a prevenir e investigar la pesca INDNR y a ejercitar acciones contra quienes las realicen. 3.   Las normas de desarrollo del presente capítulo se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 54, apartado 2.
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