Art. 45
Sanciones accesorias
En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 45
Sanciones accesorias
Las sanciones previstas en este capítulo podrán llevar aparejadas otras sanciones o medidas como:
1)
el embargo del buque infractor;
2)
la inmovilización temporal del buque;
3)
el decomiso de los artes, las capturas y los productos prohibidos;
4)
la suspensión o retirada de la autorización para faenar;
5)
la reducción o anulación de los derechos de pesca;
6)
la exclusión temporal o permanente del derecho a obtener nuevos derechos de pesca;
7)
la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas;
8)
la suspensión o retirada del estatuto de operador económico autorizado otorgado en virtud del artículo 16, apartado 3.
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