Art. 45 · Sanciones accesorias

Art. 45

Sanciones accesorias

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 45 Sanciones accesorias Las sanciones previstas en este capítulo podrán llevar aparejadas otras sanciones o medidas como: 1) el embargo del buque infractor; 2) la inmovilización temporal del buque; 3) el decomiso de los artes, las capturas y los productos prohibidos; 4) la suspensión o retirada de la autorización para faenar; 5) la reducción o anulación de los derechos de pesca; 6) la exclusión temporal o permanente del derecho a obtener nuevos derechos de pesca; 7) la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas; 8) la suspensión o retirada del estatuto de operador económico autorizado otorgado en virtud del artículo 16, apartado 3.
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