Art. 2
Prohibiciones
En vigor desde 28 jul 2008
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Estado miembros mencionados en dicho anexo o que están registrados en estos Estados miembros. Asimismo, está prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
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