Art. 4

En vigor desde 28 jul 2008
Artículo 4 En el anexo VII, parte II, del Reglamento (CE) no 882/2004, se añaden los puntos 15, 16 y 17 que figuran a continuación: «15. Laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los crustáceos Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas) Weymouth Laboratory The Nothe Barrack Road Weymouth Dorset DT4 8UB Reino Unido 16. Laboratorio comunitario de referencia para la rabia AFSSA — Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, Nancy, France F-54220 Malzéville Francia 17. Laboratorio comunitario de referencia para la tuberculosis bovina VISAVET — Laboratorio de vigilancia veterinaria, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid Avda. Puerta de Hierro, s/n. Ciudad Universitaria E-28040 Madrid España».
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