Art. 2
En vigor desde 28 jul 2008
Artículo 2
El Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA) (Francia) queda designado laboratorio comunitario de referencia para la rabia para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2013.
En el anexo I se establecen determinadas responsabilidades y tareas de dicho laboratorio.
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