Art. 18

Ayuda pública para la paralización definitiva de la pesca en caso de desmantelamiento parcial

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 18 Ayuda pública para la paralización definitiva de la pesca en caso de desmantelamiento parcial 1.   Como complemento de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1198/2006, los armadores que acometan un desmantelamiento parcial tendrán derecho a recibir ayudas públicas por paralización definitiva de actividades pesqueras con respecto a la diferencia entre la capacidad retirada y la capacidad reasignada a un nuevo buque. 2.   La capacidad pesquera del nuevo buque no rebasará el 40 % de la capacidad retirada por el armador. 3.   En su caso, los Estados miembros adaptarán correlativamente las licencias de pesca.
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