Art. 2

Reconocimiento

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 2 Reconocimiento El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales les proporcionará autorización para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 123, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007, sujetas a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:709:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil