Art. 2
Reconocimiento
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 2
Reconocimiento
El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales les proporcionará autorización para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 123, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007, sujetas a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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