Art. 18
Ayuda para medidas dirigidas a proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 18
Ayuda para medidas dirigidas a proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas
Las ayudas para medidas de interés común destinadas a la protección y desarrollo de la fauna y la flora acuáticas y que mejoren al mismo tiempo el medio acuático serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que:
a)
las ayudas cumplan las condiciones establecidas en los artículos 36 y 38 del Reglamento (CE) no 1198/2006 y en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 498/2007, y
b)
el importe de las ayudas en equivalente de subvención no supere el nivel total de la contribución pública fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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