Art. 13

Ayudas en favor de medidas de salud pública

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 13 Ayudas en favor de medidas de salud pública Las ayudas para compensar a los conquilicultores por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que: a) las ayudas cumplan las condiciones establecidas en los artículos 28 y 31 del Reglamento (CE) no 1198/2006, y b) el importe de las ayudas en equivalente de subvención no supere el nivel total de la contribución pública fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:736:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil