Art. 11

Ayudas para inversiones productivas en la acuicultura

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 11 Ayudas para inversiones productivas en la acuicultura Las ayudas para inversiones productivas en el sector de la acuicultura serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que: a) las ayudas cumplan las condiciones establecidas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1198/2006 y en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) no 498/2007, y b) el importe de las ayudas en equivalente de subvención no supere el nivel total de la contribución pública fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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