Art. 7
En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 7
Para participar en la atribución de la parte del contingente que les corresponda y como justificante de las importaciones o exportaciones realizadas durante el período de referencia, los importadores o exportadores tradicionales adjuntarán a su solicitud de licencia:
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una copia certificada del original de la declaración de despacho a libre práctica o de exportación, que está destinado al importador o exportador, expedido a su nombre o, en su caso, a nombre del agente cuya actividad ejercen,
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cualquier prueba equivalente que se disponga de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.
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