Art. 2

Presentación de los programas nacionales

En vigor desde 14 jul 2008
Artículo 2 Presentación de los programas nacionales 1.   Los programas nacionales plurianuales se presentarán por vía electrónica a la Comisión a más tardar el 31 de marzo del año anterior al período de ejecución del programa plurianual. El primer período abarcará los años 2009 y 2010. Los programas nacionales correspondientes a dicho período se presentarán a más tardar el 15 de octubre de 2008. 2.   Para presentar los programas nacionales los Estados miembros emplearán: a) las plantillas y directrices establecidas por el CCTEP en lo que respecta a los aspectos técnicos y científicos del programa; b) los formularios financieros proporcionados por la Comisión en lo que respecta a los aspectos financieros del programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:665:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil