Art. 2
Presentación de los programas nacionales
En vigor desde 14 jul 2008
Artículo 2
Presentación de los programas nacionales
1. Los programas nacionales plurianuales se presentarán por vía electrónica a la Comisión a más tardar el 31 de marzo del año anterior al período de ejecución del programa plurianual. El primer período abarcará los años 2009 y 2010. Los programas nacionales correspondientes a dicho período se presentarán a más tardar el 15 de octubre de 2008.
2. Para presentar los programas nacionales los Estados miembros emplearán:
a)
las plantillas y directrices establecidas por el CCTEP en lo que respecta a los aspectos técnicos y científicos del programa;
b)
los formularios financieros proporcionados por la Comisión en lo que respecta a los aspectos financieros del programa.
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