Art. 1
Componentes de los programas nacionales
En vigor desde 14 jul 2008
Artículo 1
Componentes de los programas nacionales
Los programas nacionales plurianuales a que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (CE) no 199/2008 comprenderán lo siguiente:
a)
las actividades previstas, clasificadas de acuerdo con los módulos y secciones establecidos en el programa comunitario plurianual y según las siguientes regiones:
—
Mar Báltico (zonas CIEM III b-d),
—
Mar del Norte (zonas CIEM IIIa, IV y VIId) y Ártico Oriental (zonas CIEM I y II),
—
Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO),
—
Mar Mediterráneo y Mar Negro,
—
regiones en las que faenen buques comunitarios y que estén administradas por organizaciones regionales de gestión de la pesca en las que la Comunidad es parte contratante o tiene estatuto de observador;
b)
los datos de la contabilidad analítica, clasificados de acuerdo con los módulos y secciones establecidos en el programa comunitario plurianual y desglosados por regiones con arreglo a lo indicado en la letra a) del presente artículo;
c)
una descripción detallada de las estrategias de muestreo seguidas y de las estimaciones estadísticas efectuadas para permitir apreciar los niveles de precisión y la relación coste/precisión;
d)
datos que demuestren que los programas nacionales desarrollados en una misma región están coordinados y que las tareas correspondientes se reparten entre los Estados miembros pertinentes.
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