Art. 1

Componentes de los programas nacionales

En vigor desde 14 jul 2008
Artículo 1 Componentes de los programas nacionales Los programas nacionales plurianuales a que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (CE) no 199/2008 comprenderán lo siguiente: a) las actividades previstas, clasificadas de acuerdo con los módulos y secciones establecidos en el programa comunitario plurianual y según las siguientes regiones: — Mar Báltico (zonas CIEM III b-d), — Mar del Norte (zonas CIEM IIIa, IV y VIId) y Ártico Oriental (zonas CIEM I y II), — Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO), — Mar Mediterráneo y Mar Negro, — regiones en las que faenen buques comunitarios y que estén administradas por organizaciones regionales de gestión de la pesca en las que la Comunidad es parte contratante o tiene estatuto de observador; b) los datos de la contabilidad analítica, clasificados de acuerdo con los módulos y secciones establecidos en el programa comunitario plurianual y desglosados por regiones con arreglo a lo indicado en la letra a) del presente artículo; c) una descripción detallada de las estrategias de muestreo seguidas y de las estimaciones estadísticas efectuadas para permitir apreciar los niveles de precisión y la relación coste/precisión; d) datos que demuestren que los programas nacionales desarrollados en una misma región están coordinados y que las tareas correspondientes se reparten entre los Estados miembros pertinentes.
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