Art. 16
Cartel sobre la distribución europea de leche en los centros escolares
En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 16
Cartel sobre la distribución europea de leche en los centros escolares
Los centros escolares que distribuyan productos de conformidad con el presente Reglamento elaborarán o habrán elaborado un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos establecidos en el anexo III y que estará expuesto permanentemente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente.
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