Art. 37

Derecho de información

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 37 Derecho de información 1.   El Estado miembro responsable informará de lo siguiente a los solicitantes y a las personas a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f): a) identidad de la autoridad responsable del control a que se refiere el artículo 41, apartado 4, incluidos sus datos de contacto; b) fines para los cuales se tratarán los datos en el VIS; c) categorías de destinatarios de los datos, incluidas las autoridades mencionadas en el artículo 3; d) período de conservación de los datos; e) obligatoriedad de la recogida de datos para el examen de la solicitud; f) existencia del derecho de acceso a los datos relacionados con ellos y del derecho a solicitar que los datos inexactos que les afecten se corrijan, o que datos tratados de forma ilegal que les afecten se supriman, incluido el derecho a la información sobre los procedimientos para el ejercicio de tales derechos y sobre los datos de contacto de las autoridades nacionales de supervisión a que se refiere el artículo 41, apartado 1, que atenderán las reclamaciones relativas a la protección de datos personales. 2.   La información mencionada en el apartado 1 se comunicará al solicitante por escrito una vez recogidos los datos del formulario de solicitud, la fotografía y las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, apartados 4, 5 y 6. 3.   La información mencionada en el apartado 1 se suministrará a las personas a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f), en las declaraciones de invitación, toma a cargo y alojamiento que deberán firmar dichas personas. A falta de tales declaraciones firmadas por dichas personas, la información se suministrará de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 95/46/CE.
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