Art. 31
Organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 31
Organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo
El organismo reconocido en aplicación del artículo 14 se considerará un organismo que persigue un objetivo de interés general europeo en el sentido del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (12).
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