Art. 31 · Organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo

Art. 31

Organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 31 Organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo El organismo reconocido en aplicación del artículo 14 se considerará un organismo que persigue un objetivo de interés general europeo en el sentido del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (12).
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