Art. 20

Protección de los datos personales y de la intimidad

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 20 Protección de los datos personales y de la intimidad La Comisión velará por que se garanticen la protección de los datos personales y de la intimidad y que se integren las salvaguardias adecuadas en las estructuras técnicas de los sistemas.
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