Art. 19

Procedimiento de comité

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 19 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité denominado «Comité de los Programas GNSS Europeos» («el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 5.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 6.   Podrán participar en la labor del Comité representantes de la Autoridad y de la AEE, en las condiciones que establezca su reglamento interno. 7.   Los acuerdos celebrados por la Comunidad a que se refieren el artículo 4, apartado 5, y el artículo 6, apartado 4, podrán prever la participación de terceros países o de organizaciones internacionales en la labor del Comité, en las condiciones que establezca su reglamento interno.
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