Art. 15
Programación
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 15
Programación
1. La Comisión gestionará los fondos que el presente Reglamento afecta a los programas.
2. La Comisión adoptará medidas para definir un marco estratégico para el establecimiento de un programa de trabajo conforme a los requisitos del presente Reglamento. El marco estratégico incluirá las acciones principales, el presupuesto estimado y el calendario, necesarios para cumplir los objetivos definidos en el anexo.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 5.
3. La Comisión adoptará el programa de trabajo, que incluye el plan de aplicación del programa y su financiación correspondiente, que se revisará anualmente, y sus posibles modificaciones con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 19, apartado 3.
4. Las medidas financiadas al amparo del presente Reglamento se aplicarán de conformidad con el Reglamento financiero.
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