Art. 1

En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros deberían comunicar a la Comisión los resultados obtenidos en relación con las aflatoxinas, las dioxinas, los PCBs similares a las dioxinas y los PCBs no similares a las dioxinas, tal como se especifica en la Decisión 2006/504/CE de la Comisión (44) y en la Recomendación 2006/794/CE de la Comisión (45). Asimismo, deberían comunicar a la EFSA los resultados obtenidos en relación con la acrilamida y el furano, tal como se especifica en la Recomendación 2007/196/CE de la Comisión (46) y en la Recomendación 2007/331/CE de la Comisión (47). (44)   DO L 199 de 21.7.2006, p. 21." (45)   DO L 322 de 22.11.2006, p. 24." (46)   DO L 88 de 29.3.2007, p. 56." (47)   DO L 123 de 12.5.2007, p. 33.»." 2) El anexo queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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