Art. 4

Marcado de los embalajes que contengan pollitos

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 4 Marcado de los embalajes que contengan pollitos 1.   Los pollitos se empaquetarán por especie, categoría y tipo de ave de corral. 2.   Cada caja contendrá solo pollitos de la misma sala de incubación y llevará visible al menos el número de identificación de dicha sala. 3.   Los pollitos procedentes de terceros países se importarán solo si están agrupados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. Cada caja contendrá únicamente pollitos del mismo país de origen y expedidor, y llevará al menos las siguientes indicaciones: a) el nombre del país de origen; b) la especie de ave a la que pertenezcan los pollitos; c) el nombre o la razón social y la dirección del expedidor. Las indicaciones que deben figurar en el embalaje se inscribirán con tinta indeleble de color negro y en caracteres de al menos 20 milímetros de alto por 10 milímetros de ancho; los trazos serán de 1 milímetro de grosor.
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