Art. 4
Marcado de los embalajes que contengan pollitos
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 4
Marcado de los embalajes que contengan pollitos
1. Los pollitos se empaquetarán por especie, categoría y tipo de ave de corral.
2. Cada caja contendrá solo pollitos de la misma sala de incubación y llevará visible al menos el número de identificación de dicha sala.
3. Los pollitos procedentes de terceros países se importarán solo si están agrupados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. Cada caja contendrá únicamente pollitos del mismo país de origen y expedidor, y llevará al menos las siguientes indicaciones:
a)
el nombre del país de origen;
b)
la especie de ave a la que pertenezcan los pollitos;
c)
el nombre o la razón social y la dirección del expedidor.
Las indicaciones que deben figurar en el embalaje se inscribirán con tinta indeleble de color negro y en caracteres de al menos 20 milímetros de alto por 10 milímetros de ancho; los trazos serán de 1 milímetro de grosor.
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