Art. 79

Selección de la muestra de control

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 79 Selección de la muestra de control 1.   La autoridad competente determinará las muestras de control para los controles sobre el terreno previstos en el presente Reglamento teniendo en cuenta un análisis de riesgos y —cuando los controles tengan por objeto específicamente la financiación comunitaria— la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente: a) determinando la pertinencia de cada factor de riesgo; b) comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y seleccionada al azar a que se refiere el párrafo segundo; c) teniendo en cuenta la situación específica de cada Estado miembro. Con el fin de proveer este elemento de representatividad, los Estados miembros seleccionarán de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de beneficiarios o productores que deban ser sometidos a controles sobre el terreno. 2.   La autoridad competente mantendrá registros de los motivos que hayan conducido a la selección de cada beneficiario o productor para los controles sobre el terreno. El inspector que vaya a proceder al control sobre el terreno será informado oportunamente de esos motivos antes de iniciar el control.
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