Art. 2
Primera presentación de programas de apoyo
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 2
Primera presentación de programas de apoyo
1. Los proyectos de programas de apoyo a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008 se presentarán para los cinco ejercicios financieros de 2009 a 2013.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de programa de apoyo por medios electrónicos y con arreglo al modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Los Estados miembros presentarán también a la Comisión, por medios electrónicos, la programación financiera del proyecto de programa de apoyo a que se refiere el párrafo primero por medio del formulario que figura en el anexo II.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la legislación nacional que adopten o modifiquen en relación con el proyecto de programa de apoyo a que se refiere el apartado 1.
3. Los Estados miembros que decidan transferir al régimen de pago único la totalidad de la dotación nacional, del ejercicio financiero 2010 en adelante y para todo el período indicado en el anexo II del Reglamento (CE) no 479/2008, presentarán el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento, debidamente cumplimentado en la línea correspondiente y a título definitivo, antes del 30 de junio de 2008.
4. Los Estados miembros que decidan elaborar un programa de apoyo que tenga en cuenta las especificidades regionales podrán detallarlo región por región conforme al formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.
5. Los Estados miembros correrán con los gastos que se efectúen entre la fecha de recepción del programa de apoyo por la Comisión y la fecha de aplicación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 479/2008.
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