Art. 1
Ámbito de aplicación y empleo de términos
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 1
Ámbito de aplicación y empleo de términos
1. El presente Reglamento establece las normas de desarrollo de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 479/2008:
a)
medidas de ayuda (título II),
b)
comercio con terceros países (título IV),
c)
potencial productivo (título V),
d)
inventario previsto en el artículo 109,
e)
controles en el sector vitivinícola (artículo 117), y
f)
medición de las superficies prevista en el artículo 121, letra c).
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de:
a)
las disposiciones específicas por las que se rigen las relaciones entre Estados miembros en el ámbito de la lucha contra el fraude vitivinícola, siempre que puedan facilitar la aplicación del presente Reglamento,
b)
las normas relativas a:
i)
el ejercicio de la acción penal o la cooperación judicial entre Estados miembros en materia penal,
ii)
el procedimiento de sanciones administrativas.
2. Los términos utilizados en este Reglamento tienen el mismo significado que en el Reglamento (CE) no 479/2008.
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