Art. 5

En vigor desde 25 jun 2008
Artículo 5 El presente Reglamento se revisará a la luz de las garantías proporcionadas por las autoridades gabonesas competentes y sobre la base de los resultados de las pruebas contempladas en el artículo 2. Puede que sea necesario realizar una nueva inspección de la Comisión para verificar las garantías concedidas.
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