Art. 3

En vigor desde 25 jun 2008
Artículo 3 Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de los productos mencionados en el artículo 1 que no resulten conformes a las disposiciones mencionadas en el artículo 2, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:601:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil