Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente capítulo establece las normas que regularán la atribución de fondos comunitarios a los Estados miembros y la utilización de dichos fondos por los Estados miembros mediante programas nacionales de reestructuración (en lo sucesivo, «programas de reestructuración»), con objeto de financiar medidas específicas de reestructuración en beneficio del sector del algodón. 2.   No se concederá ayuda: a) a proyectos de investigación ni a medidas de apoyo a proyectos de investigación; b) a medidas subvencionables por la Comunidad al amparo del Reglamento (CE) no 1698/2005.
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