Art. 2

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (CE) no 1580/2007, en lo que se refiere a los programas operativos ejecutados en 2007 y 2008, los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de autorización para pagar la ayuda financiera nacional de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1182/2007 a más tardar el 1 de julio de 2008.
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