Art. 3
Calibrador de malla y calibradores del grosor del torzal
En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 3
Calibrador de malla y calibradores del grosor del torzal
1. Los inspectores de pesca comunitarios y nacionales utilizarán en sus inspecciones, para determinar el tamaño de malla y el grosor del torzal de las redes de pesca, el calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Las especificaciones técnicas aplicables al calibrador de malla se recogen en el anexo III.
3. Las especificaciones técnicas aplicables a los calibradores del grosor del torzal se recogen en el anexo IV.
4. El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal a que se refiere el apartado 1 llevarán el distintivo «Calibrador CE» e irán acompañados de un certificado del fabricante en el que conste que cumplen las especificaciones técnicas a que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente.
5. El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal vendidos o distribuidos para uso de entidades o personas distintas de las autoridades pesqueras nacionales no deberán llevar el distintivo «Calibrador CE».
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