Art. 15
Disposiciones generales sobre la selección de los torzales
En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 15
Disposiciones generales sobre la selección de los torzales
1. El inspector seleccionará las mallas en cualquier parte de la red de pesca en la que el torzal esté sujeto a un grosor máximo autorizado.
2. No se seleccionarán torzales de una malla que estén rotos o hayan sido reparados.
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