Art. 14

Medición del tamaño de malla en caso de desacuerdo

En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 14 Medición del tamaño de malla en caso de desacuerdo 1.   Si el capitán de un buque de pesca impugnase el resultado de la determinación del tamaño de malla realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, se seleccionarán y medirán 20 mallas en otra parte de la red de pesca y conforme a lo establecido en los artículos 6 a 12. 2.   El tamaño de malla se recalculará hallando el valor medio, indicado por el calibrador, del total de las 40 mallas seleccionadas. El resultado de este cálculo indicado por el calibrador será definitivo.
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