Art. 19

Pago del saldo

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 19 Pago del saldo 1.   La organización proponente presentará al Estado miembro la solicitud de pago del saldo en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de conclusión de las acciones anuales previstas en el contrato contemplado en el artículo 16, apartado 1. Para que se considere admisible, la solicitud irá acompañada de un informe (denominado en lo sucesivo «informe anual») compuesto por: a) un estado recapitulativo de las realizaciones y una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe; b) un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y realizados. El informe anual irá acompañado de las copias de las facturas y los justificantes correspondientes a los pagos efectuados. Salvo en caso de fuerza mayor, el retraso en la presentación de la solicitud de pago del saldo dará lugar a una reducción de un 3 % de este por cada mes de demora. 2.   El pago del saldo estará supeditado a la verificación por parte del Estado miembro de las facturas y los documentos mencionados en el apartado 1, párrafo tercero. El saldo se reducirá en función de la gravedad del incumplimiento de la exigencia principal contemplada en el artículo 16, apartado 4.
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