Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 may 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004. Además, se entenderá por: 1) «software»: los programas informáticos y los correspondientes datos de configuración, incluido el software no desarrollado, pero excluidos elementos electrónicos en particular los circuitos integrados de aplicación específica, las matrices de puertas programables o los controladores lógicos de estado sólido; 2) «datos de configuración»: los datos que configuran un sistema software genérico para un caso particular de utilización del mismo; 3) «software no desarrollado»: un software no desarrollado concretamente para el contrato de que se trate; 4) «garantía de seguridad»: todas las acciones planificadas y sistemáticas necesarias para proporcionar la confianza adecuada en que un producto, servicio, organización o sistema funcional alcanzan una seguridad aceptable o tolerable; 5) «organización»: un proveedor de ATS, o un proveedor de CNS o una entidad suministradora de ATFM o ASM; 6) «sistema funcional»: una combinación de sistemas, procedimientos y recursos humanos organizados para llevar a cabo una función en el contexto de la ATM; 7) «riesgo»: la combinación de la probabilidad global, o frecuencia de aparición, de un efecto perjudicial provocado por una situación peligrosa y la severidad de dicho efecto; 8) «situación peligrosa»: cualquier condición, evento o circunstancia que pueda dar lugar a un accidente; 9) «software nuevo»: un software que ha sido encargado o por el que se han firmado contratos vinculantes tras la entrada en vigor del presente Reglamento; 10) «objetivo de seguridad»: una declaración cualitativa o cuantitativa que define la frecuencia o probabilidad máxima de que se produzca una situación peligrosa; 11) «requisito de seguridad»: un medio para mitigar los riesgos, definido a partir de una estrategia de mitigación de riesgos, que permite alcanzar un objetivo de seguridad determinado, incluidos los requisitos de organización, operación, procedimiento, función, rendimiento, interoperabilidad o características medioambientales; 12) «sustitución en caliente»: el enfoque que permite sustituir los componentes o el software del sistema European air traffic management network (EATMN) mientras el sistema sigue funcionando; 13) «requisito de seguridad del software»: la descripción de lo que debe producir el software dadas unas entradas y unas restricciones, de manera que si se respeta queda garantizado que el software EATMN se ejecuta con seguridad y de acuerdo con las necesidades operativas; 14) «software EATMN»: el software utilizado en los sistemas a que se refiere el artículo 1; 15) «validez de los requisitos»: la confirmación, mediante el examen y la aportación de pruebas objetivas, de que los requisitos particulares para un uso específico responden a lo que se pretende; 16) «conseguido con independencia»: en relación con las actividades del proceso de verificación del software, el hecho de que dichas actividades las lleven a cabo una o varias personas distintas del desarrollador del elemento sometido a verificación; 17) «funcionamiento incorrecto del software»: la incapacidad de un programa para llevar a cabo correctamente la función requerida; 18) «fallo del software»: la incapacidad de un programa para llevar a cabo la función requerida; 19) «producto COTS» (Commercial Off-The-Shelf): una aplicación comercialmente disponible vendida a través de catálogos públicos y no está pensada para su personalización o mejora; 20) «componentes de software»: los bloques elementales que pueden encajarse o conectarse con otros bloques reutilizables de software para, combinados, crear una aplicación de software personalizada; 21) «componentes de software independientes»: aquellos componentes del software a los que no deja inoperativos la misma condición de fallo que causa la situación peligrosa; 22) «rendimiento en tiempo del software»: el tiempo que se concede al software para que responda a entradas dadas o a eventos periódicos, y/o el rendimiento del software en términos de transacciones o mensajes gestionados por unidad de tiempo; 23) «capacidad del software»: la capacidad del software para gestionar determinado volumen de flujo de datos; 24) «exactitud»: la precisión requerida de los resultados calculados; 25) «uso de recursos del software»: la cantidad de recursos del sistema informático que el software de aplicación puede utilizar; 26) «robustez del software»: el comportamiento del software en caso de entradas inesperadas, averías del hardware e interrupciones de la alimentación, sea en el propio sistema informático o en los dispositivos conectados; 27) «tolerancia a la sobrecarga»: el comportamiento del sistema en caso de que las entradas se produzcan a una tasa superior a la esperada durante el funcionamiento normal del sistema y, en particular, su tolerancia a ello; 28) «verificación correcta y completa del software EATMN»: el hecho de que todos los requisitos de seguridad del software declaren correctamente lo que exige del componente de software el proceso de análisis y mitigación de riesgos y de que su implementación esté demostrada al nivel que exige el nivel de seguridad del software; 29) «datos del ciclo de vida del software»: los datos que se producen durante el ciclo de vida del software para planificar, dirigir, explicar, definir, registrar o demostrar las actividades; estos datos permiten la aprobación de los procesos del ciclo de vida del software, el sistema o los equipos y la modificación del producto de software tras su aprobación; 30) «ciclo de vida del software»: a) una serie ordenada de procesos que una organización considera suficientes y adecuados para producir un producto de software; b) el período de tiempo que se inicia con la decisión de producir o modificar un producto de software y concluye cuando se retira del servicio ese producto; 31) «requisitos de seguridad del sistema»: un requisito de seguridad aplicable a un sistema funcional.
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