Art. 2
Definiciones
En vigor desde 30 may 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004.
Además, se entenderá por:
1)
«software»: los programas informáticos y los correspondientes datos de configuración, incluido el software no desarrollado, pero excluidos elementos electrónicos en particular los circuitos integrados de aplicación específica, las matrices de puertas programables o los controladores lógicos de estado sólido;
2)
«datos de configuración»: los datos que configuran un sistema software genérico para un caso particular de utilización del mismo;
3)
«software no desarrollado»: un software no desarrollado concretamente para el contrato de que se trate;
4)
«garantía de seguridad»: todas las acciones planificadas y sistemáticas necesarias para proporcionar la confianza adecuada en que un producto, servicio, organización o sistema funcional alcanzan una seguridad aceptable o tolerable;
5)
«organización»: un proveedor de ATS, o un proveedor de CNS o una entidad suministradora de ATFM o ASM;
6)
«sistema funcional»: una combinación de sistemas, procedimientos y recursos humanos organizados para llevar a cabo una función en el contexto de la ATM;
7)
«riesgo»: la combinación de la probabilidad global, o frecuencia de aparición, de un efecto perjudicial provocado por una situación peligrosa y la severidad de dicho efecto;
8)
«situación peligrosa»: cualquier condición, evento o circunstancia que pueda dar lugar a un accidente;
9)
«software nuevo»: un software que ha sido encargado o por el que se han firmado contratos vinculantes tras la entrada en vigor del presente Reglamento;
10)
«objetivo de seguridad»: una declaración cualitativa o cuantitativa que define la frecuencia o probabilidad máxima de que se produzca una situación peligrosa;
11)
«requisito de seguridad»: un medio para mitigar los riesgos, definido a partir de una estrategia de mitigación de riesgos, que permite alcanzar un objetivo de seguridad determinado, incluidos los requisitos de organización, operación, procedimiento, función, rendimiento, interoperabilidad o características medioambientales;
12)
«sustitución en caliente»: el enfoque que permite sustituir los componentes o el software del sistema European air traffic management network (EATMN) mientras el sistema sigue funcionando;
13)
«requisito de seguridad del software»: la descripción de lo que debe producir el software dadas unas entradas y unas restricciones, de manera que si se respeta queda garantizado que el software EATMN se ejecuta con seguridad y de acuerdo con las necesidades operativas;
14)
«software EATMN»: el software utilizado en los sistemas a que se refiere el artículo 1;
15)
«validez de los requisitos»: la confirmación, mediante el examen y la aportación de pruebas objetivas, de que los requisitos particulares para un uso específico responden a lo que se pretende;
16)
«conseguido con independencia»: en relación con las actividades del proceso de verificación del software, el hecho de que dichas actividades las lleven a cabo una o varias personas distintas del desarrollador del elemento sometido a verificación;
17)
«funcionamiento incorrecto del software»: la incapacidad de un programa para llevar a cabo correctamente la función requerida;
18)
«fallo del software»: la incapacidad de un programa para llevar a cabo la función requerida;
19)
«producto COTS» (Commercial Off-The-Shelf): una aplicación comercialmente disponible vendida a través de catálogos públicos y no está pensada para su personalización o mejora;
20)
«componentes de software»: los bloques elementales que pueden encajarse o conectarse con otros bloques reutilizables de software para, combinados, crear una aplicación de software personalizada;
21)
«componentes de software independientes»: aquellos componentes del software a los que no deja inoperativos la misma condición de fallo que causa la situación peligrosa;
22)
«rendimiento en tiempo del software»: el tiempo que se concede al software para que responda a entradas dadas o a eventos periódicos, y/o el rendimiento del software en términos de transacciones o mensajes gestionados por unidad de tiempo;
23)
«capacidad del software»: la capacidad del software para gestionar determinado volumen de flujo de datos;
24)
«exactitud»: la precisión requerida de los resultados calculados;
25)
«uso de recursos del software»: la cantidad de recursos del sistema informático que el software de aplicación puede utilizar;
26)
«robustez del software»: el comportamiento del software en caso de entradas inesperadas, averías del hardware e interrupciones de la alimentación, sea en el propio sistema informático o en los dispositivos conectados;
27)
«tolerancia a la sobrecarga»: el comportamiento del sistema en caso de que las entradas se produzcan a una tasa superior a la esperada durante el funcionamiento normal del sistema y, en particular, su tolerancia a ello;
28)
«verificación correcta y completa del software EATMN»: el hecho de que todos los requisitos de seguridad del software declaren correctamente lo que exige del componente de software el proceso de análisis y mitigación de riesgos y de que su implementación esté demostrada al nivel que exige el nivel de seguridad del software;
29)
«datos del ciclo de vida del software»: los datos que se producen durante el ciclo de vida del software para planificar, dirigir, explicar, definir, registrar o demostrar las actividades; estos datos permiten la aprobación de los procesos del ciclo de vida del software, el sistema o los equipos y la modificación del producto de software tras su aprobación;
30)
«ciclo de vida del software»:
a)
una serie ordenada de procesos que una organización considera suficientes y adecuados para producir un producto de software;
b)
el período de tiempo que se inicia con la decisión de producir o modificar un producto de software y concluye cuando se retira del servicio ese producto;
31)
«requisitos de seguridad del sistema»: un requisito de seguridad aplicable a un sistema funcional.
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