Art. 1

Ámbito de aplicación y alcance

En vigor desde 30 may 2008
Artículo 1 Ámbito de aplicación y alcance 1.   El presente Reglamento establece los requisitos para la definición e implantación de un sistema de garantía de la seguridad del software por los proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS), las entidades encargadas de la gestión del flujo del tránsito aéreo (ATFM), de la gestión del espacio aéreo (ASM) para el tránsito aéreo general y los proveedores de servicios de comunicación, navegación, y vigilancia (CNS). Determina y adopta las disposiciones obligatorias del requisito reglamentario de seguridad de Eurocontrol sobre el software ESARR 6 calificado en materia de «Software en sistemas ATM» publicado el 6 de noviembre de 2003. 2.   El presente Reglamento se aplicará al software nuevo y a cualquier cambio del software de los sistemas de ATS, ASM, ATFM y CNS. No se aplicará al software de los componentes transportados a bordo ni a los equipos espaciales.
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