Art. 2

En vigor desde 19 may 2008
Artículo 2 Quedan derogados los derechos antidumping sobre las importaciones de productos planos laminados de acero magnético al silicio, de grano orientado, de un grosor superior a 0,16 mm, originarios de Rusia, clasificados en los códigos NC ex 7225 11 00 (productos de una anchura igual o superior a 600 mm) (código TARIC 7225 11 00 10) y ex 7226 11 00 (productos de una anchura inferior a 600 mm) (códigos TARIC 7226 11 00 11 y 7226 11 00 91), impuestos por el Reglamento (CE) no 1371/2005, y se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones originarias de Rusia.
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