Art. 1
En vigor desde 19 may 2008
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1371/2005 del Consejo, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos laminados de acero magnético al silicio, de grano orientado, de un grosor superior a 0,16 mm, originarios de Estados Unidos de América, clasificados en los códigos NC ex 7225 11 00 (productos de una anchura igual o superior a 600 mm) (código TARIC 7225 11 00 10) y ex 7226 11 00 (productos de una anchura inferior a 600 mm) (códigos TARIC 7226 11 00 11 y 7226 11 00 91).
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, después del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
Estados Unidos de América
AK Steel Corporation —
703, Curtis Street,
Middletown,
Ohio
31,5 %
A669
Todas las demás empresas
37,8 %
A999 ».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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