Art. 1

En vigor desde 19 may 2008
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1371/2005 del Consejo, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos laminados de acero magnético al silicio, de grano orientado, de un grosor superior a 0,16 mm, originarios de Estados Unidos de América, clasificados en los códigos NC ex 7225 11 00 (productos de una anchura igual o superior a 600 mm) (código TARIC 7225 11 00 10) y ex 7226 11 00 (productos de una anchura inferior a 600 mm) (códigos TARIC 7226 11 00 11 y 7226 11 00 91). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, después del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Estados Unidos de América AK Steel Corporation — 703, Curtis Street, Middletown, Ohio 31,5  % A669 Todas las demás empresas 37,8  % A999 ».
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