Art. 2
Utilización de uva procedente de ciertas variedades
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 2
Utilización de uva procedente de ciertas variedades
1. Queda prohibida la vinificación de uva procedente de las variedades clasificadas exclusivamente como uva de mesa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento (CE) no 1493/1999, podrá utilizarse en la Comunidad, para la elaboración de los productos a que se refiere dicha disposición, uva procedente de las variedades que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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